En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: PRIMERO: Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble:
Constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 34-16, Tipo Medianero, ubicado en el nivel 1, del Edificio 34, entrada B, que forma parte del desarrollo habitacional Terrazas de San Diego Apartamentos, Sector H, Etapa 11, Edificios 33 y 34, desarrollo éste que se construyó sobre la parcela de terreno distinguida como VMC-1, situada en la margen izquierda de la carretera que en sentido sur-norte conduce de Valencia a San Diego , hoy Avenida Julio Centeno, jurisdicción del municipio San Diego.....