Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos: EMILI ORLIANY SIVIRA RODRIGUEZ Y KEVIN ORLANDO SIVIRA RODRIGUEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.-) Copias de las cédulas de identidad de los solictantes ciudadanos EMILI ORLIANY SIVIRA RODRIGUEZ y KEVIN ORLANDO SIVIRA RODRIGUEZ, 2.-) Copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanas DULCE FELICIDAD DELGADO RODRIGUEZ y MIRLA COROMOTO PEREZ, 3.-) Autorización para evacuar titulo supletorio N° 255-2015 de fecha 22/09/2015 emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldia Bolivarian.....