"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de nacimiento de la ciudadana DURAN DE PEÑA YOLANDA ya identificado, acta N°. 721, correspondiente al año 1961, donde se incurrió en el error involuntario al asentar en dicha acta el nombre de la progenitora de la solicitante ciudadana YOLANDA DURAN, como OLIVA DUGARTE de DURAN, por ser lo correcto, y no MARIA OLIVA DUGARTE de DURAN, como erróneamente había.....