En razón de la manifestación supra mencionada, realizada por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO suscrito por la apoderada judicial de la parte actora y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el presente recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha treinta (30) de enero de 2024, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO signado con la nomenclatura N° KH02-V-2022-000096, intentado por el ciudadano JUAN MIGUEL BARRETO DE JESÚS contra el ciudadano ENRIQUE ANGEL GALLARDO NUÑEZ, y se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Ci.....