V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO DE HECHO ejercido por el abogado en ejercicio REINALDO RONDON FIGUERA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARMELO MONEO ROMERO, Presidente (Administrador) de la sociedad mercantil COLEGIO LOS ROBLES, C.A, contra el auto dictado por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 06 de junio de 2025, el cual se REVOCA en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: Se ORDENA, que mediante auto se escuche en un solo efecto la apelación propuesta en fecha 04 de junio de 2025, por el abogado en ejercicio REINALDO ROND.....