Se declaro:
1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta la ciudadana Elena Saturna Colina Márquez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.884.614, representada por las abogadas Maria León Montesinos y Marianella Godoy Carvajal, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.864 y 48.657, en consecuencia se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 668, de fecha treinta (30) julio de 1999.
2. SE CONCEDIO UN LAPSO de treinta (30) días para que el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, se pronuncie sobre la solicitud de jubilación de la querellante.