Este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS JOSE ESCALONA por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena el cese de todas la medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra a fin de ser excluido del sistema de presentaciones llevado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal.