Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificados en autos, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá cumplir ARRESTO DOMICILIARIO, en la dirección aportada por el adolescente, ordenándose oficiar a la Comisaría respectiva de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se encargue del cumplimiento de la medida cautelar impuesta. Se acordó la práctica del estudio social y el examen psicológico. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia 19 del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sell.....