Ahora bien, acogiendo íntegramente el Articulo anteriormente trascrito, se observa que para que el trabajador tenga derecho a la Estabilidad Laboral Relativa, debe tener mas de tres (3) meses de forma ininterrumpida al servicio de un patrono y no siendo el caso planteado es forzoso para este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se decide