Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto el 28 de junio de 2.007, por el abogado PEDRO BRITO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FELDESPATO PROCESADOS, C.A., contra el auto dictado el 21 de junio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó oír la apelación interpuesta el 11 de junio de 2007, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de mayo de 2007, en el expediente N° 19.526.
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