En esta misma fecha se publicó sentencia por ADMISION DE LOS HECHOS en donde se impuaso al ciudadano MANUEL FELIPE MUÑOZ AVILA, condenándosele a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, como responsable del delito de por el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en relación con el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del código Penal, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, igualmente se le exoneró en costas conforme al Principio de la Gratuidad de la; Decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330 ordinales 2°, 5°, 6° y 9°, en relación con el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 37 y 74 numeral 4º, ambos del Código Penal en concordancia con el art 217 de la LOPNA.-