DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuesto y oída la solicitud de la Abogada ARACELIS PEREZ, Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Carabobo, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 365 eiusdem, ABSUELVE, al ciudadano: HECTOR JUNIOR PIÑA ACACIO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.315.884, domiciliado en Parcelas del Socorro, Casa N° 07, Valencia Estado. Carabobo; de la acusación presentada por la ciudadana ARACELIS PEREZ, Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Carabobo por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos, que inte.....