CUARTO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la imposición de medida cautelar solicita en el escrito de presentación por parte del Ministerio Público, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), prevista en el artículo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose en consecuencia la libertad inmediata del adolescente desde la sede de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, el Veintiséis (26) de Julio del Dos Mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NO 1.
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARILDA VILLARREAL RUJANO.