Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y al constatarse que en el mismo se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO CORDOBA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.835.808, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 19109/67, profesión u oficio Soldador, natural de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en Baraure II, Sector 08, La Franja del Municipio Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de .....