Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al Ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ MUJICA, antes identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de PRESIDIO más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL,