Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Mantener el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida que por el lapso de 2 años fue impuesta a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXX, visto lo manifestado por ésta, se denota desinterés de la misma en llevar una vida adecuada, no estudia ni trabaja, se hace necesarias orientaciones del punto de vista psicológico a objeto de que reflexione su modo de vivir y en virtud de ello se ordena a la sancionada a asistir a la Entidad de Atención Complejo Luces del Alba a cita en el área psicológica e igualmente s ele otorga un lapso de 15 días a fin de que consigne consta.....