ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, establecida en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en Detención Domiciliaria bajo la vigilancia de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara; así mismo se autoriza para el traslado por sus propios medios para el DIA 20-09-2010 a las 10:00 am, los fines de que este presente en la Audiencia de Juicio Oral y Privado. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad, nota de entrega a su progenitora.