Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GREGORIANA DEL CARMEN DOMINGUEZ VALERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SIMON BOLIVAR, SECTOR LA UREÑA 4, CON CALLE 11, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: vereda 4, que es su frente; SUR: terreno ocupado por Mary Torre; ESTE: Terreno ocupado por Yaneth Ortiz OESTE: Calle 11. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.