En la solicitud se aprecia el interés de procurarse el amparo directo mediante cautelar sin proceso, no obstante ello, al amparo de la soberanía alimentaria no puede prescindirse de los procesos que permitan a los particulares la tutela efectiva de los derechos, conforme lo establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éstas medidas de aseguramiento a que hace referencia el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no pueden ser objeto de aplicación en casos como el denunciado, ni la solicitud de trámite de procedimientos administrativos considerarse por si solo actos que atenten contra la continuidad del proceso agro productivo, por el contrario al decretarse medida y ejecutarse, los derechos de terceros pudieran afectarse, de manera que se requiere necesariamente de un proceso para oír a las partes con sus planteamientos. Constituyen estos hechos fundamentos para negar la Solicitud de Medida Cautelar, en conformidad.....