GUTIERREZ GOMEZ, por ante la Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Abril de 1983, anotado bajo el N° 280, folio 386 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon un (0) hijo, la cual es mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011) Años: 201° y 152°.
La Jueza Provisoria,
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