Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Rechaza: La Solicitud de Redención de Pena por Trabajo hecha por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de esta ciudad, a favor del Penado, Bernardo José Mata Flores, suficientemente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la interpretación del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la luz de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.