CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL SUÁREZ GOUVEIA y YANNELA YARITH MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.516.286 y V-16.802.638, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA DE JESÚS PALAVICCINI ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.243, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 21 de Octubre de 2008, contraído por ante la Coordinadora de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
TERCERO: Se acuerda oficiar al.....