En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el cobro de horas extras y bono nocturno y la incidencia que genere en las prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano NOEL SERVAN SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.772.175. contra HOTEL PRINCIPE C.A.
SEGUNDO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.-