TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Briner Ali Daboin Andrade y Noelia Aguaje Alvarado, en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésimos Séptimos del Ministerio Público del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2011, por parte el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa técnica de las imputadas María Auxiliadora Delgado Ramos, Dignora Deyanira Delgado y Marbelis Coromoto Vizcaya y en consecuencia la medida de privación de libertad existente, por una menos gravosa de conformidad .....