D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley en el hogar de la ciudadana ARCADIA MARIA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.399, ubicado en el Barrio Bello Monte, Sector 1, calle 1, casa s/n, Guanare, estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana ARCADIA MARIA AZUAJE, tendrá la Responsabilidad de Crianza del mencionado niño.
SEGUNDO: Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio a la madre biológica ciudadana ROMAIRA DEL CARM.....