ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado ANTONIO JOSÉ MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.377.967., natural de Cumana, ayudante del almacén, soltero, nacido en fecha 03-02-1968, de 45 años de edad, residenciado en la urbanización Brisas del Golfo, sector las tetras casa Nº 767, cerca del escalafón., Estado Sucre, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano y USO DE DOCUMENTO FALSOS Y ALTERADOS, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO-, A CUMPLIR LA PENA .....