Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Yeglis Moncada Portillo, en su condición de Defensora Pública Vigésima Primera Auxiliar en materia Penal Ordinario, de los ciudadanos Alberto José Colina y Michael José Rincón, contra la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2015 por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal y fundamentada en fecha 17 de Agosto de 2015, mediante la cual acordó la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ COLINA GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº 21.429.178 y MICHAEL JOSÉ RINCÓN RINCÓ.....