Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Improcedente la Medida Cautelar interpuesta contra la Providencia Administrativa Nº 00335, de fecha 09/03/2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pio Tamayo, en expediente Nº 005-2015-01-01021.
SEGUNDO: No se condena en costas, dada la naturaleza del presente asunto.