En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 22/10/2.013, donde se recibió la comisión de citación del demandado, sin cumplir del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, Primer Circuito Judicial, Cumaná, Estado Sucre, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, seguido por NELSON RAMIREZ, contra CIRO JOSE VILLARROEL ROJAS, identificados en autos.