DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación de NORKI MARIZOL BONILLA ARRIECHE, ya identificado, de ser Curador del beneficiario (s) OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario (s) OMITIDO SEGUN EL ARTICULO 65 LOPNNA, a NORKI MARIZOL BONILLA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9609876.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada.....