este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Asimismo Se ordena librar oficio al Director del Hospital Baudilio Lara, Quíbor, Municipio Jiménez, del Estado Lara a los fines que le sea practicada una evaluación psicológica a las partes en Juicio. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
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