III
Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARILIS ALEJANDRA FIGUEROA COVIS y DAVID ANTONIO BARBERA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.569.052, y V- V-13.818.650, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha en fecha 29 de Abril de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Morón, Estado Carabobo, según se evidencia de acta matrimonio inserta bajo el No. 17, Folio 49 y 50, Tomo I, Año 2000.
Regístrese, publíquese la anterior sentenci.....