PRIMERO: Se SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta tanto sea consignado en autos la certificación de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano JOSE WLADIMIR RIERA PIÑANGO
SEGUNDO: Una vez conste en autos la certificación emitida por la Inspectoria del Trabajo, se ordenará la continuación de la presente causa.
TERCERO: Líbrese oficio a la Inspectoria del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara, en los términos indicados en este fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.