CAPITULO VI
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YANIN CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.537.237, contra TRAKI DISTRIBUIDORA, C.A. por cuanto debe necesariamente agotar la vía sancionatoria.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Este Tribunal deja constancia que el lapso de tres (03) días a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer recurso de apelación contra la presente decisión, comenzará a transcurrir al día siguiente al de hoy.