Se decretó Sobreseimiento de la Causa al ciudadano MARCELO ASCANIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6 del Código Penal, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, así mismo se acuerda Oficiar a la Oficina de ONIDEX y Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, a lo fines de que cese cualquier medida que pese sobre el ciudadano Marcelo Ascanio.