éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre¿Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, Acuerda descontar, al penado. Rosario José Guerra, (ya antes Identificado,) el Tiempo de Un (1) Año, y Ocho (8), Dias, que sumados al tiempo de Pena cumplida hasta hoy, mas la Redención de fecha 14-06-2002. tiene: Seis, (6), Años , Cuatro (4), Meses, Un (1) Dia, y Doce (12) Horas y, le falta, por cumplir la pena, de Tres (3), Años, Siete (7), Meses, Veintiocho (28) Dias y Doce (12) Horas, de conformidad con lo Establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o el estudio.