De lo expuesto anteriormente, se evidencia la configuración de los requisitos previstos en el artículo 250 y 251 del COPP, y en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley Declara procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANGELO JOSE BERRIOS MENDOZA, apodado “EL CARACAS”, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.754.519, con domicilio desconocido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en contra del ciudadano (occiso) FRANCISCO PEREIRO y en consecuencia se ordena la expedición de la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de este ciudadano. Líbrense órden de aprehensión y notificación.