Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 01 de febrero de 2010, por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, titular de la cédula de identidad N° 4.380.102, contra el ciudadano MARCIAL BENJAMIN AZUAJE ARTIGAS, Defensor Público Penal Veintiuno y Coordinador Regional de la Defensa Pública Penal del Estado Lara, por presuntamente haberse negado a dar respuesta al Certificado Postal Nº 02678 (AR), de fecha 24 de septiembre de 2009.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 01 de febrero de 2010, por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, titular de la cédula de identidad N° 4.380.102, contra el ciudadano MARCIAL BENJAMIN AZUAJE ARTIGAS, Defensor Público Penal.....