DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los procesados CARLOS ALEXIS TORREALBA PACHECO y MICHAEL ANGELLY MENDOZA YANEZ, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, AGAVILLAMIENTO, FALSA ATESTACION ANTE EL FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y DAÑOS .....