este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de las nulidades de la acusación, realizadas por la defensa. SEGUNDO: Se ADMITE parcialmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía 2 y 69 a nivel nacional del Ministerio Público, contra la ciudadana MAIYORI ALEJANDRA GOMEZ VARGAS, por delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO , previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el articulo 84 del Código Penal Cardinal 1, y las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 181, 182, 183 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación, se impone a la Acusada ciudadana MAIYORI ALEJANDRA GOMEZ VARGAS, del procedimiento de ad.....