este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta, se ha verificado el cumplimiento de los lapsos procesales y se ha constatado que no existe retardo procesal injustificado atribuible a este Tribunal, por ello SE DECLARAN SIN LUGAR las solicitudes planteadas por del Defensor Privado abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, por cuanto se procedió sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ MÁRQUEZ MIERES, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-02-90, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-20.575.734, soltero, de oficio pintor, hijo de Pedro José Márquez Hernández y Luisa América .....