En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada, solicitada por el ciudadano GLENDA TORREALBA URDANETA, DALIA NEREIDA PÉREZ PERAZA, HENRY JOSE CARRILLO LOZADA y NATHANIEL DEL CARMEN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.615.647, 7.420.546, 8.303.220 y 11.783.109, contra el ciudadano JUAN AGUSTIN PAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.770.287, en consecuencia se le ordena al referido ciudadano en su condición de agraviante y a cualquier otra persona sea natural o jurídica el realizar actos o conductas que vayan en contra de las actividades laborales que ejercen los trabajadores accionantes que puedan perturbar n.....