declara IMPROCEDENTE la acción de amparo sobrevenido planteada, por cuanto según criterio establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 26 de abril de 2016, expediente 15-1413, se estableció expresamente que en materia de amparo constitucional debe prevalecer el principio pro actione evitando formalismos no esenciales, donde no existen en materia de amparo constitucional ningún tipo de incidencias, en virtud de la brevedad de este procedimiento excepcional. Así se establece.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
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