En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se condena al acusado DOMINGO ANTONIO CHIRINOS, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION. Mas las accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Régimen de Presentación impuesto al acusado de autos.
TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Comisaría 70, de la Zona Policial Nº 07, de las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Carora, a los fines de que se sirvan remitir el arma de fuego incautada, tipo escopeta, marca Maiola, calibre 410, serial 17930, .....