En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Sin lugar la solicitud de Medida cautelar presentada por la fiscalía del Ministerio Público, y con lugar la solicitud de libertad plena de los adolescentes: omissis antes identificado presentada por la defensa, en consecuencia líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad.
b) Con lugar la solicitud de copias presentadas por las partes