Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara EL DECAIMIENTO O ABANDONO DE TRAMITE, en la demanda interpuesta por los ciudadanos DIANA TERESA HERNANDEZ CONTRERAS y MARIO JOSE CHIRINOS FRANCO anteriormente identificados, por SEPARACION DE CUERPOS. En consecuencia se declara SIN LUGAR la presente demanda.-