DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ENYELBERT NIÑO MENDOZA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 46 ejusdem. Se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 280 y .....