Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, intentada por el ciudadano: RAFAEL MARIO REYES, asistido por la Abogada Ilda Galvis, contra la Sociedad Civil SERVICIOS ESPECIALES SOL DEL NORTE, representada por los ciudadanos: GUILIAN BAEZ y VICTOR MANUEL OVIEDO, por DESALOJO DE INMUEBLE.