"...el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los (25) días del mes de septiembre de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación."