este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE", en el sentido de asentar correctamente el segundo nombre, el número de la cédula de identidad y el estado civil de la madre de la niña así como los datos del padre de la niña,, que en lo sucesivo deberán aparecer como: "KARELYN", "16.824.710", "CASADA" "ISMAEL EDUARDO AVENDAÑO CANELON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.372.466, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, con el mismo domicilio"; la cual se encuentra asentada en el libro de R.....